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¿Despido indirecto en Santa Cruz? Claves del TSJ para empleadores
Un reciente fallo del TSJ de Santa Cruz sienta precedentes sobre despido indirecto y prueba laboral. Entienda sus implicancias y encuentre al abogado especialista que necesita en nuestra red.
Ab. Anabella Saavedra


¿Se consideró despedido injustamente? Un fallo clave del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz redefine el despido indirecto y la prueba laboral.
La provincia de Santa Cruz ha sido testigo de un reciente pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) que arroja luz sobre una problemática común en el ámbito laboral: el despido indirecto y la valoración de las pruebas. Si usted es empleador o trabajador y se enfrenta a una situación similar, comprender este fallo es crucial. No se trata solo de un tecnicismo legal, sino de un caso que impacta directamente en los derechos y obligaciones de ambas partes. Analicemos el Expediente Nº M-2663/25-TSJ, “MIRANDA OFELIA TATIANA c/ CAIBUL JUAN ERNESTO s/ DEMANDA LABORAL”, que sienta un importante precedente.
La Batalla por la Verdad Real: Jornada Laboral y Despido Indirecto
El conflicto central en este caso giró en torno a la jornada laboral de la empleada. La trabajadora, Ofelia Tatiana Miranda, sostuvo que cumplía una jornada de ocho horas diarias, mientras que su empleador, Juan Ernesto Caibul, afirmaba que la relación era de media jornada, presentando planillas horarias como prueba. La clave de la demanda de Miranda fue que la negativa de su empleador a registrarla correctamente constituía una injuria suficiente para considerarse despedida indirectamente, es decir, que ella se vio forzada a renunciar por una falta grave del empleador.
¿Qué es el Despido Indirecto?
El despido indirecto ocurre cuando es el trabajador quien se considera despedido debido a un incumplimiento grave del empleador que hace imposible continuar la relación laboral (Art. 246 LCT). No es una renuncia voluntaria, sino una reacción a una situación insostenible generada por la otra parte.
El Recorrido Judicial: Primera Instancia, Cámara y TSJ
Primera Instancia: El Juez de Primera Instancia dio la razón a la trabajadora. Condenó al empleador al pago de diversas indemnizaciones, incluyendo las de antigüedad, preaviso, sueldo anual complementario (SAC), diferencias salariales y multas. El juez desestimó las planillas horarias del empleador, basándose en una pericia caligráfica y otorgando mayor peso a otras pruebas.
Cámara de Apelaciones: La Cámara de Apelaciones revisó el caso. Si bien revocó algunas condenas (como la indemnización del artículo 80 LCT y la duplicación del Decreto Nº 39/21), confirmó la esencia del fallo de Primera Instancia: consideró acreditada la jornada laboral de ocho horas de la trabajadora, calificando la deficiente registración como injuria grave y validando el despido indirecto. Para ello, la Cámara valoró la prueba de manera integral, dando preponderancia a las declaraciones testimoniales de compañeras de trabajo y clientes, que coincidían en que la trabajadora cumplía jornada completa.
Tribunal Superior de Justicia (TSJ): El empleador interpuso un Recurso de Casación ante el TSJ de Santa Cruz, buscando revertir la decisión. Argumentó una aplicación errónea de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y la vulneración de garantías constitucionales, insistiendo en la validez de sus planillas horarias y en que la trabajadora había consentido la media jornada.
Sin embargo, el TSJ fue categórico. Declaró el recurso de casación mal concedido y, por ende, inadmisible. ¿Por qué? Porque el recurso pretendía la revisión de cuestiones de hecho y prueba, algo que no es propio de la casación, que se reserva para revisar la aplicación del derecho. El Tribunal enfatizó que no se había demostrado absurdo o arbitrariedad en la valoración de la prueba por parte de la Cámara, y que las críticas del empleador solo reflejaban una mera diferencia de opinión con los juzgadores.
El TSJ reafirmó el principio de primacía de la realidad, que exige dar prevalencia a lo que sucede en los hechos por encima de lo que consta en documentos formales, cuando estos no reflejan la verdadera situación. La Cámara había fundamentado su decisión en la búsqueda de la verdad real y material, un principio rector del derecho laboral.
¿Qué Significa Esto Para Usted? Implicancias Prácticas
Este fallo tiene implicancias directas y cruciales:
Para Empleadores: Es un llamado de atención a la correcta registración de la jornada laboral y las condiciones de trabajo. Las constancias formales (como planillas horarias) pueden ser desvirtuadas por pruebas testimoniales o por la aplicación del principio de primacía de la realidad. Intentar ocultar o falsear la verdadera relación laboral puede generar condenas significativas y validar un despido indirecto. Es vital ser transparente y cumplir con la legislación laboral en su totalidad.
Para Trabajadores: Este precedente refuerza la importancia de poder demostrar la realidad de sus condiciones de trabajo, incluso si difieren de lo formalmente establecido. Las declaraciones de testigos, compañeras o incluso clientes pueden ser cruciales para probar una jornada laboral no registrada o un incumplimiento patronal que justifique un despido indirecto. No tema reclamar si su situación no se ajusta a la ley.
Sobre el Recurso de Casación: El fallo subraya la excepcionalidad de esta vía. No cualquier desacuerdo con una sentencia habilita la casación. Se requiere una crítica muy específica que demuestre arbitrariedad o una aplicación errónea del derecho, no una simple revaloración de los hechos.
En esencia, el Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz ha enviado un mensaje claro: en materia laboral, la verdad material y los hechos tienen un peso fundamental. La justicia busca proteger al trabajador y asegurar que las formalidades no se usen para encubrir situaciones irregulares.
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